El vecinalista no irá prisión efectiva aunque tampoco es un “probation” o suspensión de juicio a prueba.
Se trata de una sentencia pero que no deberá cumplir en la cárcel si mantiene normas de conducta preestablecidas. Si no las cumple, entonces tendrá que ir a prisión.
El tribunal compuesto por los jueces Cristian Piana, Diego Chavarría Ruiz y la jueza Patricia Lupica Cristo dictó una condena de 2 años y 6 meses de ejecución condicional para el vecinalista Armando López por el delito de instigación a la usurpación de tierras en la zona de Bajada de Maida, calle Genko y calle Primavera.
La fiscalía había solicitado una pena de 4 años y 6 meses y la defensa de López había solicitado el mínimo para este tipo de delitos, que son 6 meses, por lo que dentro de ese margen debían resolver los jueces.
El tribunal, por unanimidad, consideró como principal agravante la peligrosidad del lugar donde se estableció la toma, ya que se trataba de una zona de explotación hidrocarburífera; también se consideró como agravante la extensión del daño a los propietarios de las tierras y a la empresa petrolera concesionaria que desarrolla allí su actividad.
Los principales atenuantes considerados fueron la falta de antecedentes penales de López, el ser buen padre de familia y el poseer un trabajo estable.